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Autoza

ITP al comprar un coche de segunda mano en Cantabria

Respuesta rápida. Comprando un coche usado a un particular en Cantabria, el ITP es del 6% (vigente 01/01/2025 — bajó del 8%) sobre el valor fiscal del vehículo, no sobre el precio que hayas pactado. Se presenta con el modelo 621. Plazo: 30 días hábiles.

⚠️ Ese porcentaje no es lo que paga todo el mundo. En Cantabria hay reglas propias para los coches con años, y en muchos casos se paga una cuota fija —o nada— en lugar del 6%.

Si compras a un concesionario no pagas ITP: esa venta lleva IVA, normalmente ya incluido en el precio anunciado.

Casos en los que no pagas ese tipo

Es donde más gente se equivoca: el porcentaje general no siempre es lo que acabas pagando.

Vehículos antiguos

🟥 SON CUOTAS MÍNIMAS, NO CUOTAS FIJAS — es un suelo, no un sustituto del 6%. Turismos y todoterrenos >10 años (salvo los catalogados como históricos): calcula el 6% sobre el valor fiscal, compáralo con la cuota mínima de tu tramo (≤999 cc 45 € · 1.000-1.499 cc 60 € · 1.500-1.999 cc 90 €) y paga LA MAYOR DE LAS DOS. Pagar sólo 45/60/90 € cuando el 6% sale más alto es declarar de menos, con liquidación complementaria, intereses y recargo. Los ≥2.000 cc, los históricos y el resto de vehículos van al 6% sin cuota mínima. Hay tablas propias para comerciales (5-12 y >12 años) y para ciclomotores y motos en su primer año — para esos casos remitir a la ACAT, cuyo modelo 621 hace la comparación automáticamente.

Sobre qué importe se calcula

La base NO es sin más el precio pactado: la Administración parte del valor de las tablas oficiales de precios medios de venta (Orden HAC/1501/2025 para 2026, en vigor desde el 01/01/2026), aplicando porcentajes de depreciación por años de uso. En la práctica se tributa por el MAYOR entre el precio declarado y el valor de tablas.

La comunidad competente es SIEMPRE la de residencia habitual del COMPRADOR (persona física) o domicilio fiscal (persona jurídica) — punto de conexión, Ley 22/2009 art. 33 — nunca la del vendedor, ni la del concesionario, ni la de matriculación del coche. La propia Agencia Tributaria de la Región de Murcia lo dice literalmente: «El impuesto lo debe abonar el comprador, en aquella Comunidad Autónoma donde tenga su residencia habitual».

Fuente. DLeg 62/2008 Cantabria, art. 11 (vigente 01/01/2025, Ley 3/2024) (BOE). Verificado el 2026-09-05. Los tipos y las bonificaciones los cambia cada territorio: confirma el importe con tu hacienda autonómica antes de presentar. Esta página es información general, no asesoramiento fiscal.

¿Buscando coche?

En Autoza el nombre y la dirección del concesionario están siempre a la vista. Si compras a un profesional, la operación va por IVA y no tendrás que presentar el modelo 621.

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